Instituto de la Mujer
2.4 Bonificaciones al empleo

 

La contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social.

Concretamente, las bonificaciones a las empresas por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género vienen reguladas por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Las empresas que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajadora contratada de 1.500 euros/año durante 4 años. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas mujeres VVG se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajadora contratada de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato. Las bonificaciones por contratación indefinida establecidas en el artículo 2.4, serán de aplicación, asimismo, en los supuestos de transformación de los contratos temporales en indefinidos celebrados con las mujeres víctimas de violencia de género.

El importe y condiciones de las bonificaciones pueden encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral.html Se abrirá en una ventana nueva.

 

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