Instituto de la Mujer
Introducción
"en realidad nada ocurre, hasta que se describe"
Virginia Woolf

 

El lenguaje juega un papel fundamental en la representación de la realidad. A todo lo que nos rodea le corresponde un término, una palabra, ya se refiera a objetos materiales, situaciones, actuaciones, emociones, sensaciones. De esta forma, aquello que existe puedes ser nombrado y la realidad se construye mediante su identificación. Si nombramos las cosas, los hechos, las ideas, se hacen visibles, sin embargo, si no lo hacemos quedan reducidas a la inexistencia.

La existencia y el quehacer de las mujeres se ha situado con demasiada frecuencia en el ámbito de la inexistencia, por lo que nombrar en femenino todo lo que hacemos las mujeres supone traspasar el umbral de la invisibilidad y hacer realidad nuestra presencia.

Así, nombrando también en femenino se consiguen textos ajustados a una realidad diversa formada por mujeres y hombres, niñas y niños que viven, sienten y trabajan, imaginándonos un futuro más plural en el que las normas lingüísticas no sancionan a las mujeres

Objetivo

El objetivo del repositorio es realizar una sistematización de guías, manuales, protocolos u otros documentos informativos que contengan indicaciones o recomendaciones para la utilices para la utilización no sexista del lenguaje.

Marco normativo

La Resolución 14.1 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 24ª reunión, apartado 1 del párrafo 2 (1987) invita al Director General, en el apartado 1) del párrafo 2): establece “adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.

Por su parte la Resolución 109 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 25ª reunión, párrafo 3 (1989) recomendó “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea en el año 1990, aprobó la Recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, en la que reconoce la existencia de obstáculos a la igualdad real entre hombres y mujeres, considerando que el lenguaje es un instrumento esencial en la formación de la identidad social de cada persona, proponiendo tres medidas básicas:

  • Los Estados miembros deben incorporar iniciativas para promover un lenguaje no sexista.
  • Deben promover en textos jurídicos, educativos y de la administración pública el uso de terminología armónica con el principio de igualdad entre los sexos.
  • Fomentar la utilización de un lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación.

La Ley Orgánica 312007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Art. 14 plantea, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”.

Por su parte el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la AGE establece diferentes medidas encaminadas a implantar el uso no sexista del lenguaje en la administración General del Estado y sus organismos públicos.

Además, este marco normativo se completa con la normativa autonómica específica que sea de aplicación.

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