Instituto de la Mujer
Convocatoria de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal en el año 2015

Nota informativa sobre la convocatoria del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal en el año 2015

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa modificó la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, para, entre otros aspectos, cambiar la denominación de este por Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Entre las finalidades del referido organismo autónomo se contempla, con carácter primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines el organismo puede establecer relaciones con entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, y  dispone de los recursos económicos que anualmente consignados en los presupuestos del organismo. En particular, para apoyar el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante las correspondientes convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), se establecieron las bases reguladoras generales actualmente vigentes para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del ahora Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. De acuerdo con las referidas bases reguladoras, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene previsto, en base a las previsiones presupuestarias contempladas en los presupuestos generales del Estado para el año 2015 realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante ayudas económicas para el mantenimiento y funcionamiento de sus sedes. Con ello se pretende potenciar y fortalecer este tejido asociativo, así como su capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad, en línea con lo desarrollado en anteriores convocatorias.

A lo largo de los últimos meses, se ha procedido a elaborar la convocatoria, y a realizar su tramitación administrativa. A tal efecto se desarrolló en los últimos meses del pasado año un proceso de participación pública recabándose sugerencias al respecto. Igualmente se ha mantenido una reunión informativa con la generalidad de las organizaciones susceptibles de resultar beneficiarias de la convocatoria En el texto de la resolución se establecerán los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para el año 2015.

Informada favorablemente la convocatoria por el Servicio Jurídico del Estado y por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y oportunamente fiscalizada por la Intervención Delegada, es razonable pensar que en breve plazo se producirá la definitiva rúbrica de la misma por parte de la Directora y la publicación formal de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Independientemente de ello, y a efectos de conocimiento general, se acompaña texto de la referida convocatoria tal y como ha sido fiscalizada por la Intervención Delegada y sin que sea previsible ningún cambio en su contenido respecto de la resolución definitiva que se publique. En cualquier caso, reiterar que la presente publicación tiene solo efectos de información y conocimiento, en el ánimo de mejorar el conocimiento del contenido de la convocatoria previamente a su publicación oficial. Señalar que, por tanto, la presente resolución que se acompaña no tiene efectos jurídicos ni implica inicio de plazo para la presentación de solicitudes. Estos efectos solo tendrán vigencia a partir del momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado que es intención demorar lo menos posible.

En cualquier caso, en el ámbito de la Subdirección General de Programas, y en concreto del Área de Cooperación, se ha dispuesto personal al efecto para aclarar posibles dudas que de la lectura de la documentación que se acompaña puedan generarse en las entidades potencialmente beneficiarias.

Madrid, 23 de febrero de 2015

 

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